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Violencia Filioparental, la solución penal como último recurso.

El Doctor en Derecho Penal e
investigador, Alfredo Abadías, escribe para el Boletín del Observatorio de
Violencia Filioparental
un artículo en el que nos ofrece una perspectiva penal
de la violencia filioparental.
Aunque considera que la denuncia es el último
recurso al que debería acudirse, también lo considera necesario como vía para empezar
a solucionar los conflictos.
Os dejamos algunas de las ideas que
Abadías expone en su artículo. También podéis leer el texto completo en este enlace.

Si los maltratos de carácter físico y/o
psicológico por parte de los hijos hacia sus progenitores
, se van repitiendo a lo largo del
tiempo, e incluso se agravan, es conveniente denunciar el caso en una comisaría
o ante un juzgado de guardia. Por muy dura que sea la situación para las
familias, el no hacer nada ante un caso de violencia puede contribuir a que la
conducta del menor sea cada vez más violenta, y por ello más peligrosa.
 Por
otra parte, cuando los padres son citados a declarar, en ocasiones se
arrepienten porque tienen contradicción de sentimientos, o incluso piensan que
sus hijos van a tener antecedentes penales. Sin embargo, esos antecedentes no quedan registrados para los menores (sí que
quedan, sin embargo, las sentencias firmes dictadas, recogidas en un registro
de consulta para Jueces de Menores y Ministerio Fiscal en exclusiva). Les diría
a los padres y madres que no tengan cargos de conciencia por el hecho de acudir
a la Justicia, pues cuando se llega aquí, seguro que habrán recorrido de forma
previa un largo periplo por profesores, tutores, médicos, psicólogos,
psiquiatras, asistentes sociales, etc.
 La
legislación penal del menor, tiene una naturaleza sancionadora, pero que fundamentalmente busca la reeducación y la reinserción a tenor del
art. 25.2
de la CE, en este caso
del menor al que se le ha impuesto una medida.
 Podemos
clasificar las medidas sancionadoras. en tres grandes grupos, a saber: medidas privativas de libertad, medidas no privativas de libertad y medidas de carácter terapéutico. El juzgador
dispone desde la medida más restrictiva de derechos, que es la de internamiento en régimen cerrado, hasta
la menos restrictiva, que sería la de amonestación.
Estas medidas podrán ser modificadas
según la evolución
del menor que las está cumpliendo, y se atenderá a la edad, las circunstancias familiares y sociales,
la personalidad y el interés del menor.
 Los menores sobre los que se dicte una
sanción, tendrán un programa de
tratamiento individualizado
que habrá de poderse ejecutar en los diferentes
centros. Así pues, a su hijo/a se le debe tratar con un programa específico para la VFP, siempre con la finalidad de rehabilitarle. Además, si
 se llega a imponer una
medida de internamiento, está previsto que habrá de cumplirse en el
domicilio más cercano del menor y en
base al
principio de resocialización. 

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